Casación No. 534-2011

Sentencia del 09/09/2011

“...La ley manda que la sentencia debe ser motivada, de lo contrario es fulminada con nulidad. Para ello, debe cumplir con ciertos requisitos, tiene que ser expresa, clara, completa, legítima y lógica. De lo contrario, sin una adecuada motivación, no hay fallo, nada más que una exteriorización aparente, vacía y estéril; un puro accionar material de impulso. Un acto de voluntad inepto de por sí para constituirse en una fuente jurígena de derechos, huérfano de razonados fundamentos, que en el lenguaje Constitucional, no es sentencia; de faltarle la debida fundamentación no llega a cubrirse de mínima virtualidad para el espejo del debido proceso, y aprobar el examen de validez.
Al hacer la labor de cotejo del recurso de casación en el que, se denuncia falta de fundamentación por parte de la Sala, esta Cámara encuentra que, en efecto, lo resuelto por dicho órgano jurisdiccional, no da respuesta a los agravios denunciados por el acusado en su recurso de apelación especial. Es decir, debió explicar por qué el tribunal de juicio observó o no el contenido de los artículos 26 numerales 1°, 8° y 65 del Código Penal. Se extraña en la sentencia de la Sala, un análisis de naturaleza sustantiva acerca de si es jurídicamente correcto haber el elevado al acusado el rango mínimo de la pena que le corresponde por el delito de homicidio, sin que se hayan acreditado los parámetros que conforme al artículo 65 del Código Penal, permitirían justificar tal aumento; aunado a la necesidad de verificar si quedó acreditado que el occiso dejó esposa e hijos para demostrar la extensión e intensidad del daño causado.
De esa cuenta, es claro que la sentencia de la Sala se encuentra inmotivada y por ende es inválida, lo que amerita su reenvío para la reelaboración debida, debiendo tomar en cuenta la Sala el vicio aquí evidenciado...”